Permiso para donar sangre
El permiso para donar sangre, se considera un deber de carácter público y personal (art. 4.2 del Real Decreto 108/2005 de 16 de Diciembre de 2005, por el que se establecen los requisitos técnico y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, publicado en el BOE 20/09/05
Con motivo de los carteles que se han colgado en la empresa para donar sangre.
Desde UGT os volvemos a recordar que el TRABAJADOR/A NO SÓLO TIENE DERECHO A ACUDIR A DONAR SANGRE, SINO QUE LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIRLO.
El permiso para donar sangre, se considera un deber de carácter público y personal (art. 4.2 del Real Decreto 108/2005 de 16 de Diciembre de 2005, por el que se establecen los requisitos técnico y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, publicado en el BOE 20/09/05
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